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DECRETO18891941194111 script var date = new Date(06/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24815. 18, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se modifica el Decreto 1534 de 1941, sobre inventario, traspaso y baja de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras PublicasVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO18/11/194118/11/19412481559814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24815. 18, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1889 DE 1941

(noviembre 06)

Por el cual se modifica el Decreto 1534 de 1941, sobre inventario, traspaso y baja de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Publicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Decreto número 1534 de 1941 dispuso que los traspasos de elementos entre almacenes dependientes del Ministerio de Obras Públicas, se hagan por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio; y 

  

Que después de un estudio hecho por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República, sobre organización de los almacenes del ramo Fluvial, se ha estimado conveniente modificar los sistemas generales para dichos almacenes, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El examen, autorización y refrendación de las órdenes o facturas de traspaso de elementos entre los almacenes del ramo Fluvial, estarán a cargo del Ingeniero Jefe de Equipo Fluvial. Tales documentos se extenderán en el formulario A-11, y producirán sus efectos con la sola aprobación de dicho Ingeniero. 

  


Artículo 2º Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Ingeniero Jefe de Equipo Fluvial enviará a la Dirección General de Bienes y Comercio y a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, un duplicado de las órdenes de traspaso autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. 

  


Artículo 3º Las solicitudes de baja de elementos por accidentes, robo, destrucción de inservibles, etc., así como los traspasas con almacenes que no pertenezcan al ramo Fluvial, se tramitarán directamente por la Dirección General de Bienes y Comercio, en la forma establecida por el Decreto 1534 de 1941. 

  


Artículo 4° Queda en estos términos modificado el Decreto 1534 de 1941. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON