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DECRETO18791941194111 script var date = new Date(04/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24808, 8 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1762 de 1941VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/11/194108/11/1941248084913

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24808, 8 NOVIEMBRE, 1941, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1879 DE 1941

(noviembre 04)

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1762 de 1941

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en el Decreto número 1762 del presente año se señaló el 25 de abril de 1942 como término dentro del cual las Compañías de Seguros deberían tener no menos del 10% de sus reservas invertido en bonos de los contemplados en el Decreto-ley número 1156 de 1940 ; 

  

Que el artículo 40 del Decreto ley 1156 citado, indica como fecha inicial para contar el plazo señalado, la de la expedición del mismo; y 

  

Que el artículo 44 del mismo, indica que el Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial, la cual se hizo el 20 de junio de 1940. (Diario Oficial 24393, de junio 20 de 1940). 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El artículo 2° del Decreto 1162 de 1941, quedará así: Como la obligación de invertir el 10% de las reservas en esta clase de bonos, comienza a regir para las Compañías de Seguros el 20 de junio de 1942, no es necesario que antes de esta fecha se compruebe el exceso de que trata el artículo 1° del Decreto 1762 de 1941, sino únicamente la inversión de una suma en tales bonos, que equivalga al 30% del valor de las cauciones correspondientes. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO