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DECRETO18731925192512 script var date = new Date(19/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20083. 28, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/12/192528/12/1925200835382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20083. 28, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1873 DE 1925

(diciembre 19)

Por el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que la Ley 86 de 1925 dispone que se coloque un retrato del señor doctor José Manuel Goenaga dentro del recinto del Senado de la República, y un busto del mismo en Ríohacha; que los restos del mismo señor sean repatriados a la mayor brevedad posible, y también los del señor doctor Manuel Dávila Flórez; que el artículo 6º de la Ley citada establece que los gastos que ocasione el cumplimiento de ella y los del sepelio del doctor Goenaga, se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia; "y el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito correspondiente, prescindiendo de los requisitos de que trata la Ley 34 de 1923," 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Se adiciona la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 16 

  

Gastos varios. 

Artículo 217 C. Para atender a los gastos de que trata la Ley 86 de 1925, hasta diez mil pesos$10,000

Artículo 2º Queda autorizado el Ministerio de Gobierno para celebrar los contratos relativos a los gastos mencionados en la Ley expresada. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.