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DECRETO18721969196911 script var date = new Date(08/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32941. 25, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969, (Congreso y Ministerios de Justicia, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 29.948.190.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/11/196908/11/1969329414375

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32941. 25, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1872 DE 1969

(noviembre 08)

por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969, (Congreso y Ministerios de Justicia, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 29.948.190.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que, por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa; 

  

Que el Gobierno Nacional, estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para vigencia fiscal de 1969, para el Congreso y los Ministerios de Justicia Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 29.948.190; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 por $ 308.619.188 89, con base en el superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 5.599.690, o sea la totalidad del saldo disponible; y 20 por $ 350.000.000, con base en el reaforo de rentas, del cual se utilizan $ 24.348.500, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintinueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa pesos ($ 29.948.190), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 12 y 20 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales. 

  

AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5. 

  


Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5. 

  


Artículo 3° Se aclara qué el crédito presupuestal por $ 1.134.000, abierto por medio del Decreto número 2564 de 1968, para financiar el alcantarillado de Tuluá, tiene por norma preexistente el auxilio decretado por la Ley 62 de 1965, y que, por lo tanto, la entrega de estos fondos por el Instituto de Fomento Municipal, no tiene la calidad de préstamo. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.