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DECRETO18721925192512 script var date = new Date(19/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20083. 28, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/12/192528/12/1925200835371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20083. 28, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1872 DE 1925

(diciembre 19)

Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en ejecución de la Ley 84 de 1925, "de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926," y teniendo en cuenta la disposición consignada en el Decreto número 1806, de 11 de los corrientes, de que en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia no se incluyan las partidas introducidas fraudulentamente en dicha Ley, ni las correspondientes a gastos no decretados por ley anterior o que provengan de sentencias judiciales, y el artículo 3º de la Ley 83 de 1925, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, en la cantidad de cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós pesos sesenta y seis centavos ($ 43.449,922-66), así: 

  

Bienes nacionales. 

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez$1.000,000
Minas de Santa Ana y la Manta
Minas de Supía y Marmato16,000
Ferrocarriles, así:
Girardot$130,000
Norte50,990 94
Pacifico1.800,000
Puerto Wilches300,000
Sur180,432 26
Tolima228,551 77
Producto de kilómetros nuevos de ferrocarriles1.000,0004.859,974 97
Arrendamiento de bosques nacionales$12,143 42
Producto de bienes nacionales15,068 10
Producto de la flotilla de guerra11,923 97
Participación en explotaciones petrolíferas100,000
Salinas terrestres1.229,226 73
Salinas marítimas1.036,404 63
Pesca mayor de perlas y otras77,940 52
Lastre716 67
Producto del muelle de Buenaventura200,000

Servicios nacionales. 

Correos367,360 34
Telégrafos, cables y radiogramas1.594,760 98
Muelle, faro, boyas, prácticos y remolque120,640 19
Acuñación de monedas9,791 32

Producto del tráfico territorial de efectos, extranjeros 

  

Impuestos. 

Aduanas13.248,933 30
2 por 100 para la conversión262,883 70
Fondo especial para caminos652,721 27
10 por 100 de recargo929,672 99
Tonelaje374,326 91
Exportación172,814 91
Consular1.642,037 78
Sanidad16,284 81
Minas15,764 48
Sucesiones y donaciones388,089 79
Impuesto de sanidad para los Lazaretos37,138 78
Patentes de invención y registro de marcas10,470 68
Papel sellado y timbre nacional1.106,608 70
Impuesto de consumo543,877 69
Impuesto sobre la renta1.000,000
Fabricación de fósforos8,959 75
Canalización532,611 81
Peajes nacionales
Rentas de las Intendencias143,142 40
Rentas de las Comisarías especiales14,817 44
Establecimientos bancarios130,000
Utilidades del Banco de la República500,000

Ingresos varios. 

Intereses de la indemnización americana50,000
Rentas de vigencias anteriores491,810 62
Otros ingresos525,903 01
Posible superávit del activo corriente sobre el pasivo corriente al final de la vigencia de 19255.000,000

Rentas extraordinarias. 

Indemnización americana (quinto contado)5.000,000
Total$43.449,922 66

Artículo 2º Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, en la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos treinta y nueve centavos ($ 43.339,656-39), así: 

Ministerio de Gobierno$6.350,195
Ministerio de Relaciones Exteriores616,443 40
Ministerio de Hacienda y Crédito Público9.818,435 54
Pasan$16.785,073 94
Vienen$16.785,073 94
Ministerio de Guerra3.497,994 56
Ministerio de Industrias485,784 06
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas3.530,896 36
Ministerio de Correos y Telégrafos4.471,191 60
Ministerio de Obras Públicas13.960,549 67
Departamento de Contraloría308,312 40
Departamento de Provisiones299,853 80
Total$43.339,656 39

Artículo 3º La diferencia de rentas sobre gastos o sea el superávit de $ 110,266-27 que aparece en los artículos 1º y 2º de este Decreto, proviene: 

De la no inclusión de partidas que de conformidad con el Decreto número 1806, de 11 del presente no tiene ley preexistente$122,668 38
De los gastos por peajes que elimina el artículo 3º de la Ley 83 de 1925106,342 08
De errores numéricos cometidos en los Ministerios de Gobierno, Industrias y Obras Públicas, al formular sus respectivos proyectos1,204
Suma$230,214 46
Menos el cómputo de la renta de peajes suprimida por el artículo 3º de la Ley 83 de 1925119,948 19
Diferencia$110,266 27

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.