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DECRETO18681955195507 script var date = new Date(07/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28812. 28, JULIO, 1955. PÁG. 14.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo añoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO28/07/195528/07/19552881239814

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28812. 28, JULIO, 1955. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1868 DE 1955

(julio 07)

Por el cual se reglamenta el Decreto número 0898 del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo En los edificios nacionales que se construyan en el futuro, a que se refiere el Decreto-ley 898 de 1955, las obras plásticas que los distingan y embellezcan, ajustarán su valor, en relación con los costos totales de la obra, en la siguiente forma: 

  

Para edificios de $ 500.000.00, a $ 999.999.99, el 3%. 

  

Para edificios de $ 1.000.000.00, a $ 1.999.999.99, el 2½%. 

  

Para edificios de $ 2.000.000.00, a $ 5.000.000.00, el 2%. 

  

Para edificios de cinco millones ($ 5.000.000.00) en adelante, el costo de la obra plástica no podrá ser inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00). 

  


Artículo Con el fin de hacer el estudio y la adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Permanente de 4 miembros, designados por el Gobierno Nacional, así: 

  

Uno que represente al Ministerio de Educación Nacional; 

  

Uno que represente al Ministerio de Obras Públicas; 

  

Uno que represente a los arquitectos, y 

  

Uno que represente a los pintores y artistas. 

  

Parágrafo. Las adjudicaciones se harán por mayoría absoluta de votos; y en caso de empate, decidirá el voto de un quinto miembro nombrado conjuntamente por los Ministros de Educación y Obras Públicas. 

  


Artículo La adjudicación de las obras plásticas a que se refiere el presente Decreto, deberá hacerse por concurso público, cuyas especificaciones y bases, en cada caso, establecerá la Comisión Permanente designada por el artículo segundo. 

  


Artículo Este Decreto rige desde su promulgación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1955. 

  

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA. 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita.