DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32941. 25, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1867 DE 1969
(noviembre 08)
Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 2.374.110
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversión, los compromisos contractuales de crédito y la reforma administrativa.
Que por .medio de la Resolución Ejecutiva número. 355 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible, para ser contrácreditada la cantidad de $ 2.374.110 en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 57 de 1969, por $ 2.374.110, para amparar la operación de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.