DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28810. 26, JULIO, 1955. PÁG. 9.
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DECRETO 1860 DE 1955
(julio 06)
Por el cual se adscriben unas funciones a los administradores y recaudadores de hacienda nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, vigilarán el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio oficial en el respectivo Municipio, y serán responsables de las erogaciones indebidas motivadas por su negligencia y descuido. No permitirán la residencia particular de los empleados en los edificios de propiedad de la Nación, o arrendados a ella para sus oficinas y demás servicios a su cargo, salvo en los casos en que ello sea autorizado por disposiciones legales.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles Nacionales, dará a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, las instrucciones pertinentes, velará por su estricta aplicación, e informará a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y a la Contraloría General de la República, cuando sea el caso, para que se hagan efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.