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DECRETO18601955195507 script var date = new Date(06/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28810. 26, JULIO, 1955. PÁG. 9.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se adscriben unas funciones a los administradores y recaudadores de hacienda nacionalVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO26/07/195526/07/1955288103619

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28810. 26, JULIO, 1955. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1860 DE 1955

(julio 06)

Por el cual se adscriben unas funciones a los administradores y recaudadores de hacienda nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, vigilarán el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio oficial en el respectivo Municipio, y serán responsables de las erogaciones indebidas motivadas por su negligencia y descuido. No permitirán la residencia particular de los empleados en los edificios de propiedad de la Nación, o arrendados a ella para sus oficinas y demás servicios a su cargo, salvo en los casos en que ello sea autorizado por disposiciones legales. 

  


Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles Nacionales, dará a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, las instrucciones pertinentes, velará por su estricta aplicación, e informará a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y a la Contraloría General de la República, cuando sea el caso, para que se hagan efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior. 

  


Artículo tercero. La omisión, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto, será sancionada con multas hasta de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, que impondrá el superior respectivo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.