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DECRETO18581925192512 script var date = new Date(18/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20078. 21, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 5.MINISTERIO DE INDUSTRIASpor el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la llegada al país de la Misión Internacional de Hiladores de Manchester.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO21/12/194521/12/1945200785175

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20078. 21, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1858 DE 1925

(diciembre 18)

por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con la llegada al país de la Misión Internacional de Hiladores de Manchester.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que está para llegar al país la Misión Internacional de Hiladores de Manchester, invitada especialmente ,por el Gobierno para que estudie las condiciones que favorezcan entre nosotros el mejor desarrollo de la industria algodonera, y es, por lo tanto, necesario adelantar algunos trabajos preparatorios que faciliten sus labores, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Créase una Comisión compuesta de cuatro miembros ad honórem, encargada de hacer los trabajos preparatorios y de cooperar en el estudio de las condiciones de país y de los medios que hayan de adoptarse en el desarrollo de la industria del algodón, a fin de que las labores de la Misión de Hiladores de Manchester produzcan los mejores resultados. 

  


Artículo 2º Nómbrase como miembros de la Comisión a los señorea Francisco J. Fernández, Roberto Medina, Rafael N. Camacho, Jefe del Departamento de Información del Ministerio de Industrias, y Hernando Martínez, Subjefe de la Oficina de Agricultura del mismo Ministerio. 

  


Artículo 3º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, serán girados por el Ministerio de Industrias en conformidad con las disposiciones que al efecto tenga dictadas la Contraloría. 

  


Artículo 4º El Ministerio de Industrias dictará todas las demás disposiciones conducentes al cumplimiento de este Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO