DECRETO18561947194706 script var date = new Date(06/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26452. 16, JUNIO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/06/194716/06/1947264529142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26452. 16, JUNIO, 1947. PÁG. 2.

DECRETO 1856 DE 1947

(junio 06)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de la Economía Nacional) 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

  

Capítulo 55. 

Del artículo 791. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales como de las situadas en las distintas regiones del país10.000.00
Del artículo 804. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología20.000.00
Del artículo 803. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (de Ingeniería Agrícola)20.000.00
Del artículo 806. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Economía Rural)10.000.00
Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota"100.000.00
Del artículo 855. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la compañía contra la garrapata11.000.00
Del artículo 839. Para compra de animales, equipo de dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola5.560.00
Del artículo 860. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos8.000.00
Suman los contracréditos184.560.00
Capítulo 52.
Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas3.000.00
Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes1.000.00
Capítulo 55.
Al artículo 781. Para atender al envío de ingenieros agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario20.000.00
Al artículo 784. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares10.000.00
Al artículo 803. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país30.000.00
Al artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quincenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores100.000.00
Capítulo 56.
Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias20.560.00
Suman los créditos184.560.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO