DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26449. 12, JUNIO, 1947. PÁG. 5.
DECRETO 1851 DE 1947
(junio 04)
por el cual se crea y organiza el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de efectuar la campaña antivenérea.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes números 15 de 1925, 1ª de 1931 y 27 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de julio del presente año, créase el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de la campaña antivenérea de aquella ciudad, con las siguientes funciones:
a) Consulta Externa o Dispensario y Hospitalización.
b) Laboratorio
c) Adiestramiento y Educación.
a) La Consulta Externa y Hospitalización desarrollarán los cuatro puntos fundamentales de la lucha antivenérea:
1º Sección de Epidemiología, para descubrimiento de casos nuevos, e investigación de focos y contactos.
2º Sección de Diagnóstico.
3º Tratamiento.
4º Hospitalización. El asilamiento debe ser de hombres, mujeres y niños.
b) Laboratorio: comprende exámenes y técnicas microscópicas, serológicas y bacteriológicas.
c) Adiestramiento y educación del personal de médicos, enfermeras y público en general.
Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para el sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, para el presente año: diez mil pesos ($ 10.000), que fueron asignados para esta campaña por Decreto número 1645 del 19 de mayo de 1947 y la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180) destinada para tal fin en el contrato de las campañas sanitarias en el Departamento de Santander, celebrado entre la Nación y dicho Departamento.
Artículo tercero. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará con el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento que a continuación se expresan:
Mensual. | Seis meses. | |
Médico Director especialista en el control de enfermedades venéreas | 600.00 | 3.600.00 |
Un Secretario-Oficial de Estadística | 200.00 | 1.200.00 |
Una Visitadora de Higiene Social | 200.00 | 1.200.00 |
Una Enfermera Jefe | 150.00 | 900.00 |
Un Enfermero Jefe | 150.00 | 900.00 |
Para sostenimiento | 366.66 | 2.200.00 |
Total | 1.666.66 | 10.000.00 |
Parágrafo. El resto de personal y partida de sostenimiento está fijado en el contrato de la campaña sanitaria del Departamento de Santander.
Artículo cuarto. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará en el edificio que fue construido para tal fin por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública y el Departamento de Santander.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ.