DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34412. 2, OCTUBRE, 1975. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1846 DE 1975
(septiembre 08)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 670.000
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del, artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas. de inversión y. los compromisos contractuales, con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 1137 de 1975, declaró sobrante la, cantidad de $ 670.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1975 por $ 670.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento. |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA |
| Contracréditos. |
| CAPITULO 020 |
| Jefatura del Departamento |
| Programa 020 |
| Dirección y Administración |
| Servicias personales. |
| 102 111 120 | Artículo 0204. Prima técnica | $ | 48.000 |
| 102 111 129 | Artículo 0206. Subsidio familiar | 250.000 | |
| CAPITULO 021 | |||
| Dirección General de Información Técnica. | |||
| Programa 021. | |||
| Información Técnico-estadística. | |||
| Servicios personales. | |||
| 105 115 120 | Artículo 0216. Prima técnica | 137.600 | |
| CAPITULO 022 | |||
| Dirección General de Procesamiento de Datos. | |||
| Programa 022. | |||
| Procesamiento de Información Básica | |||
| Servicios Personales | |||
| 105 115 103 | Artículo 0224. Sueldos del personal de nómina | 155.000 | |
| 102 115 120 | Artículo 0226. Prima técnica | 47.000 | |
| CAPITULO 023 | |||
| Dirección General de Análisis Socio-económico. | |||
| Programa 023. | |||
| Análisis Socio-económico | |||
| Servicios personales.' | |||
| 102 115 120 | Artículo 235. Prima técnica | 32.400 | |
| Suman los contracréditos | $ | 670.000 | |
| Créditos | |||
| CAPITULO 020 | |||
| Jefatura del Departamento. | |||
| Programa 020. | |||
| Dirección y Administración. | |||
| Gastos generales. | |||
| 106 111 215 | Artículo 0212A. Arrendamiento de inmuebles | 298.000 | |
| CAPITULO 021. | |||
| Dirección General de Información Técnica. | |||
| Programa 021. | |||
| Información Técnico-estadística. | |||
| Gastos generales. | |||
| 106 115 205 | Artículo 0219. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |
| 106 115 207 | Artículo 0220. Servicios de comunicaciones | 50.000 | |
| 106 115 209 | Artículo 0221. Servicios públicos | 122.000 | |
| Suman los créditos | $ | 670.000 | |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de. 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya