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DECRETO18401969196911 script var date = new Date(04/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32939. 22, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 1.MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOSPor el cual se aprueba el sistema de clasificación, de remuneración y la nomenclatura de los empleos del Instituto de Asuntos NuclearesVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO22/11/196904/11/1969329394171

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32939. 22, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1840 DE 1969

(noviembre 04)

Por el cual se aprueba el sistema de clasificación, de remuneración y la nomenclatura de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 10 de la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 10 DE 1969 

  

(octubre 13) 

  

Por el cual se determina el sistema de clasificación, remuneración y la nomenclatura de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares. 

  

La junta directiva del instituto de asuntos nucleares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo primero. Adóptase para los empleos del instituto de asuntos nucleares el sistema de clasificación el sistema de remuneración y la nomenclatura establecida por los decretos 2285 y 3191 de 1968, con las siguientes adicionales: 

Empleos.

Director. 

  

Series y Clases. 

CategoríaSueldos

Sueldo 

  

de ingreso. 

Carpinteros: Carpintero IIIII1.310
Electricistas: Electricista III182.540
Físicos: Físico244.500
Jefes de Grupo: Jefe de Grupo VII254.950
Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear I141.740
Operadores de Reactor Nuclear: Operador de Reactor Nuclear II151910
Químicos de suelos: Químico de suelos244.500
Radioquímicos: Radioquímico I244.500
RadioQuímicos: RadioQuímico II254.950
Técnico en Equipos Electrónicos: Técnico en Equipo Electrónico V203.070
Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo I192.790
Técnicos Camarógrafos: Técnico Camarógrafo II213.380
Secretarias Mecanógrafas: Secretaria Mecanógrafa151.910
Bibliotecarias: Bibliotecaria V192.790
Auxiliar de Contabilidad: Auxiliar de Contabilidad IV151.910
Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero I192.790
Técnicos Vidrieros: Técnico Vidriero II213.380

Artículo segundo. La Junta Directiva para asignar cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades del caso. Prima Técnica a las personas que ocupen los empleos de: División de Aplicaciones en las Ciencias Físico y Químico: Al Jefe de División, al Jefe de la Sección de Química, al Jefe de Grupo de Análisis por activación, al Radio Químico del Grupo de Análisis por activación, a los Grupos Químicos del Grupo de Química Analítica, al Jefe de Grupo de Química de las radiaciones, al Químico de Grupo Producción de Radioisótopos, al Jefe de Sección de Física, al Jefe de Grupo de Trazadores, al Jefe de Grupo de Instrumentación, al Jefe de Grupo Radiaciones, al Jefe de Sección de Biología y Medicina, al Radioquímico de la Sección de Biología y Medicina, a los Médicos de la Sección de Biología y Medicina, al Jefe de Sección de Agricultura, al Jefe de Grupo de Fertilización, a los Ingenieros Agrónomos del Grupo de Fertilización, al Jefe de Grupo de Suelos, al Químico de Suelos del Grupo de Suelos, al Jefe de Grupo de Genética, al Ingeniero Agrónomo del Grupo de Genética de Prospección; División Investigación y Coordinación Académica: Al Jefe de División, al Jefe de Grupo de RadioQuímica, al Jefe de Sección de Coordinación Universitaria, al Físico Nuclear División Servicios Técnicos: Al Jefe de División, al Jefe de Sección de Redactor, al Jefe de Sección de Fuente de Gamma, al Ingeniero de la Sección Fuente de Gamma, al de la Sección de Electrónica, al Ingeniero Electrónico de la Sección Electrónica, al Jefe de la Sección de Radio Física Sanitaria, al Jefe de Grupo de Estudio Radiométrico Ambiental, al Ingeniero Químico del Grupo de Estudio Radiotécnico Ambiental, a los Químicos del Grupo de Estudio Radiotécnico Ambiental, al de Grupo de Seguridad Radiológica, al Físico del Grupo de Seguridad Radiológica. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1969. 

  

El Presidente de la junta, Ernesto Beltrán Cortes. El secretario, Guillermo Sarmiento González. 

  


Artículo segundo. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1969. 

  

carlos lleras restrepo 

  

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos, Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.