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DECRETO18351969196911 script var date = new Date(04/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32936. 19, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se destinan unos fondos para calamidad públicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/11/196904/11/1969329363862

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32936. 19, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1835 DE 1969

(noviembre 04)

Por el cual se destinan unos fondos para calamidad pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en los barrios Galán, San Ignacio, Veinte de Julio y Marmato, de la ciudad de Manizales, se han presentado graves deslizamientos ocasionados por el fuerte invierno que azota el pais. 

  

Que los referidos deslizamientos han dejado-un saldo de varios muertos y heridos y la destrucción de viviendas. 

  

Que no menos de ochenta y cinco familias han resultado damnificadas y obligadas a buscar refugio en locales oficiales y residencias de sus vecinos, y 

  

Que el Alcalde de la mencionada ciudad solicita un auxilio nacional para atender urgentes necesidades de las victimas de esta calamidad pública, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia Capítulo-101, artículo-101 11-B para calamidades públicas; destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente; que serán distribuidos equitativamente entre los damnificados por los deslizamientos ocurridos en los barrios de la ciudad de Manizales a que se refiere la parte motivo de este Decreto, por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Caldas, el Alcalde, el Tesorero y el Personero de dicho Municipio. 

  


Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada al Tesorero del referido Municipio quien a su turno la entregará a. la mencionada Junta. 

  


Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos Augusto Noriega. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.