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DECRETO18331969196911 script var date = new Date(04/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32936. 19, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/11/196904/11/1969329363851

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32936. 19, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1833 DE 1969

(noviembre 04)

Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el invierno continúa causando graves daños en distintas regiones del país. 

  

Que en als poblaciones de Honda y Chigorodó, de los Departamentos del Tolima y Antioquia, respectivamente, los desbordamientos de la Quebrada Jaramillo y el Río León han provocado inundaciones y causado serios perjuicios en viviendas y menaje doméstico de los habitantes de los sectores inundados, y 

  

Que en esta clase de emergencias la conducta, del Gobierno ha sido la de hacer llegar a los damnificados su solidaridad y aporte económico, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: 

 


Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos Augusto Noriega. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.