DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG. 6.
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DECRETO 1827 DE 1955
(julio 02)
Por el cual se modifica el Grupo de Prohibida Importación de que trata el Decreto número 371 de 1955
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2º del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto 331 de 1955, la siguiente posición arancelaria corresponderá al Grupo Primero de Importación:
| Posición | Denominación |
| 320 | Jabones (solamente jabones especiales utilizados para la trefilación y para la perforación de pozos petrolíferos) |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.