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DECRETO18271955195507 script var date = new Date(02/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica el Grupo de Prohibida Importación de que trata el Decreto número 371 de 1955VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/07/195502/07/1955288042146

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1827 DE 1955

(julio 02)

Por el cual se modifica el Grupo de Prohibida Importación de que trata el Decreto número 371 de 1955

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 2º del Decreto número 331 de 1955, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Para todos los efectos del Decreto 331 de 1955, la siguiente posición arancelaria corresponderá al Grupo Primero de Importación: 

PosiciónDenominación
320Jabones (solamente jabones especiales utilizados para la trefilación y para la perforación de pozos petrolíferos)

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y en sus términos queda modificado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces.