DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28248. 16, JULIO, 1953. PÁG. 2.
DECRETO 1814 DE 1953
(julio 10)
Por el cual se incorpora a las Fuerzas Armadas el Cuerpo de Policía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio Nacional;
Que para el completo restablecimiento de la normalidad republicana es indispensable unificar el mando y coordinar los servicios de las Fuerzas Armadas,
decreta:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este Decreto el Comando General de las Fuerzas Militares se denominará Comando General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º. Las Fuerzas Armadas comprenden:
El Comando General de las Fuerzas Armadas.
El Ejército
La Armada.
La Fuerza Aérea.
Las Fuerzas de Policía.
Artículo 3º. La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este Decreto, a formar parte activa del Ministerio de Guerra, como el cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios, y prestará los servicios que por ley le corresponden.
Artículo 4º. Facúltase al Gobierno para dictar las disposiciones que sean del caso para organizar el funcionamiento del Cuerpo de Policía que por el presente Decreto se incorpora a las Fuerzas Armadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de Julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.