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DECRETO18131941194110 script var date = new Date(24/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24800. 29, OCTUBRE, 1941. PÁG. 14.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba una providenciaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO29/10/194129/10/19412480037814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24800. 29, OCTUBRE, 1941. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1813 DE 1941

(octubre 24)

Por el cual se aprueba una providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Apruébase la Resolución número 110, dictada por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, que dice así: 

  

"RESOLUCION NUMERO 110 

  

por la cual se modifican las disposiciones de las Resoluciones números 106 y 108 de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. 

  

La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que las necesidades de la defensa nacional de la mayor parte de los países que venían suministrando a Colombia determinadas materias primas y elementos de primera necesidad, han obligado a esos países a restringir las exportaciones de determinados elementos; y 

  

2.° Que en tales circunstancias, la adquisición de divisas extranjeras por medio de exportación de determinados elementos, o reexportación de los que han sido introducidos del Exterior, lejos de constituir un fin económicamente necesario para el país es de gran inconveniencia para la economía nacional porque tiende a sustraerle una importante cantidad de elementos necesarios para su desarrollo, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1.° Desde la fecha de esta resolución queda prohibida la reexportación de todos los productos que hayan sido importados al territorio de la República, cualquiera que sea su origen, y que figuren en las listas de control de exportaciones expedidas en países de América con fines de defensa continental. Igualmente, la exportación de estos mismos productos, cuando en cualquier forma hayan sido transformados por la industria doméstica, y la de productos genuinamente colombianos cuyos nombres aparezcan en dichas listas, estarán sujetas a las restricciones y requisitos que el interés nacional imponga a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. 

  

Previa licencia de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, únicamente podrán efectuarse reexportaciones y exportaciones de las aquí previstas, a los países de América que tengan sistemas de control de exportaciones similares a los implantados en Colombia. 

  

Artículo 2.° Sométase la presente resolución a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

  

Dada en Bogotá a 16 de octubre de 1941. 

  

Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, 

  

(Firmado), Alberto Bayón, Jefe de Oficina. 

  

La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambio y Exportaciones, en su sesión del 16 de octubre de 1941. 

  

El Secretario (firmado), Gustavo A. de Greiff" 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1941 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO