DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41031. 13, SEPTIEMBRE, 1993. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1809 DE 1993
(septiembre 13)
por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 56 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos previstos en el artículo 357 de la Constitución Política, todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto serán considerados como municipios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° La participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará en la forma dispuesta por el artículo 25 de la Ley 60 de 1993.
Cuando un resguardo esté localizado en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, la participación a que tenga derecho será administrada por el correspondiente departamento o departamentos, en este último caso de acuerdo con la población indígena radicada en cada uno de ellos, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien a la correspondiente población indígena. Para estos efectos se celebrarán contratos o convenios entre el departamento o departamentos y las autoridades del respectivo resguardo.
Artículo 3° Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministerio de Gobierno certificará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación cuáles son los resguardos legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto, en qué municipios o divisiones departamentales y en qué departamentos se encuentran ubicados cada uno de ellos y cuál es su respectiva población.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Armando Montenegro Trujillo.