DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG.3.
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DECRETO 1799 DE 1955
(julio 01)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA.
Capítulo 136
Personal y material.
| A2a. Del artículo 2821. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $500.000.00 |
| Suman los contracréditos | $500.000.00 |
| CAPITULO 136 | |
| Personal y material | |
| C1a (a). Al artículo 2824. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $150.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 2825. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia, y anteriores | 40.000.00 |
| A1a. Al artículo 2826, Para útiles de escritorio, formularios, Labros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 150.000.00 |
| A1a. Al artículo 2827. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y oíros gastos | $80.000.00 |
| similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | |
| A1a. Al artículo 2828. Para servicio telefónico local, cablegramas, portes aéreos y terrestres, transporte de elementos, aseo, desinfección, alquiler de máquinas de tabulación, y otro gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presuman vigencia y anteriores | 60.000.00 |
| CAPITULO 136 | |
| Prestaciones Sociales. | |
| A2a. Al artículo 2831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| Suman los contracréditos | $500.000.00 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces.