Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO17991955195507 script var date = new Date(01/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG.3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto VigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/07/195518/07/1955288042113

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG.3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1799 DE 1955

(julio 01)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente: 

  

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA. 

  

Capítulo 136 

  

Personal y material. 

A2a. Del artículo 2821. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año$500.000.00
Suman los contracréditos$500.000.00
CAPITULO 136
Personal y material
C1a (a). Al artículo 2824. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año$150.000.00
C1a (a). Al artículo 2825. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia, y anteriores40.000.00
A1a. Al artículo 2826, Para útiles de escritorio, formularios, Labros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año150.000.00
A1a. Al artículo 2827. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y oíros gastos$80.000.00
similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores
A1a. Al artículo 2828. Para servicio telefónico local, cablegramas, portes aéreos y terrestres, transporte de elementos, aseo, desinfección, alquiler de máquinas de tabulación, y otro gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presuman vigencia y anteriores60.000.00
CAPITULO 136
Prestaciones Sociales.
A2a. Al artículo 2831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores20.000.00
Suman los contracréditos$500.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Carlos Villaveces.