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DECRETO17851943194309 script var date = new Date(10/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Educación Nacional)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO15/09/194315/09/1943253487164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1785 DE 1943

(septiembre 10)

Por el cual se hace un traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1253, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: 

  

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

Capítulo 107-ter.
Del artículo 1483-A. B. Para la fundación y construcción de 15 concentraciones o colonias escolares distribuidas en los 14 Departamentos y en la Intendencia del Meta, con capacidad para 400 niños cada una$30.000.00
Capítulo 107-ter.
Al artículo 1483-D. E. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, sobre el edificio del Colegio Nacional de Chiquinquirá30.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Carlos LOZANO Y LOZANO