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DECRETO17701943194309 script var date = new Date(09/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se dicta una disposición en el servicio exterior de la RepúblicaVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO15/09/194315/09/1943253487153

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1770 DE 1943

(septiembre 09)

Por el cual se dicta una disposición en el servicio exterior de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los funcionarios remunerados del servicio diplomático y consular que presenten renuncia de sus cargos, sólo tendrán derecho al pago de viáticos de regreso después de haber desempeñado por un período no menor de seis meses las funciones para las cuales hayan sido nombrados. 

  

Parágrafo. Exceptúense los casos en que por serios motivos de salud, por razones de servicio público o por otras causas el Gobierno juzgue conveniente la fijación y pago de viáticos de regreso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en. Bogotá a, 9 de septiembre de 1943". 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Gabriel TURBAY