DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25348. 15, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.
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DECRETO 1770 DE 1943
(septiembre 09)
Por el cual se dicta una disposición en el servicio exterior de la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los funcionarios remunerados del servicio diplomático y consular que presenten renuncia de sus cargos, sólo tendrán derecho al pago de viáticos de regreso después de haber desempeñado por un período no menor de seis meses las funciones para las cuales hayan sido nombrados.
Parágrafo. Exceptúense los casos en que por serios motivos de salud, por razones de servicio público o por otras causas el Gobierno juzgue conveniente la fijación y pago de viáticos de regreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá a, 9 de septiembre de 1943".
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY