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DECRETO17661941194110 script var date = new Date(17/10/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24795. 23, OCTUBRE, 1941. PÁG. 13.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASSobre apropiación de fondos para las carreteras de que trata la Ley 67 de 1940VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/10/194123/10/19412479532513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24795. 23, OCTUBRE, 1941. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1766 DE 1941

(octubre 17)

Sobre apropiación de fondos para las carreteras de que trata la Ley 67 de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

TENIENDO EN CUENTA 

  

Que el Gobierno no dispone por el momento de la totalidad de los fondos autorizados por la Ley 67 de 1940 para atender a los servicios que demanda la construcción de las carreteras a que se refiere tal Ley, y que en la actualidad tienen trabajos organizados; y 

  

Que para hacer frente a los gastos de las obras en ejecución, es indispensable dotarlas, en las apropiaciones correspondientes, de las partidas que se necesiten, para lo cual se requiere modi­ficar las disposiciones por medio de las cuales se han distribui­do los fondos de que puede disponer el Gobierno, provenientes del empréstito señalado por la Ley 67 de 1940, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Modifícanse las siguientes apropiaciones hechas por los Decretos números 937, 1063, 1099, 1113, 1353, 1418 y 1519 de 1941, con cargo al capítulo 1277-A del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, así: 

I- Carretera Sonsón-Dorada$315.000
II-Carretera Sogamoso Casanare115.000
III-Carretera Neiva Palermo Palmira220.000
IV-Carretera La Ceiba Abrego125.000
V-Carretera Cali-Buenaventura340.000
VI-Carretera Gamarra-Ocaña.145.000
IX-Carretera Pasto-Puerto Asís.60.000
X-Carretera Pandi-Colombia85.000
XII-Carretera Cumbal-Mayasquer25.000
XIII-Carretera La Plata-Belalcázar-Corinto80.000
XV-Carretera Villeta-Guaduas-Honda105.000
XVI-Carretera Popayán-Puracé-La Plata85.000
XVIII-Carretera Puerto Ospina-rio San Jorge-Sahagún475
XIX-Carretera Pauna-río Minero000
XX-Sabanalarga-Manatí30.000
XXII-Carretera Ciénaga-Fundación130.000
XXIII-Carretera Chinácota-Toledo-Labateca.40.000
XXIV-Carretera Cuestecita-Carraipía.30.-000

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON