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DECRETO17561925192512 script var date = new Date(03/12/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20070. 11, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 8.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamentan los artículos 1o de la Ley 71 de 1917 y 3o de la Ley 85 de 1920VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO11/12/192511/12/1925200704568

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20070. 11, DICIEMBRE, 1925. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1756 DE 1925

(diciembre 03)

Por el cual se reglamentan los artículos 1o de la Ley 71 de 1917 y 3o de la Ley 85 de 1920

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de noviembre último, tuvo a bien acceder a la solicitud del señor Ministro de Obras Públicas para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Trasladase del capítulo 65, artículo 604, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), al artículo 658 del mismo capítulo. 

  


Artículo 2º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Laureano GOMEZ.