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DECRETO17561918191810 script var date = new Date(30/10/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16580. 31, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crean unas oficinas y unas plazas y se aumentan unos gastos en el ramo TelegráficoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO31/12/191831/12/1918165804662

DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16580. 31, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1756 DE 1918

(octubre 30)

Por el cual se crean unas oficinas y unas plazas y se aumentan unos gastos en el ramo Telegráfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de La Sierra y La Vega, (Departamento de Nariño), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes, que se imputarán al artículo 47, parágrafo 1545. 

Un Telegrafista Administrador de Correos, con$25
Un Cartero3
Para gastos de alumbrado1

Artículo 2° Aumentase en $ 5 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de La Unión (Nariño), y en $ 10 la del Ayudante de la misma Oficina, plaza que queda restablecida, con imputación al artículo 47,paragrafos 722 y 723. 

  


Artículo 3° Aumentase igualmente la partida para alumbrado de la Oficina Telegráfica de La Unión (Nariño) en $ 2 mensuales, con imputación al artículo 48. 

  


Artículo 4° Crease una plaza más de Ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Bucaramanga y Socorro, con las asignaciones mensuales de las de su clase en aquellas Oficinas, imputables al Artículo 47, parágrafos 168 y 1282,respectivamente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1918. 

  

Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Marcelino Arango.