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DECRETO17551947194705 script var date = new Date(29/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26445. 7, JUNIO, 1947. PÁG. 9.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALpor el cual se pone término a la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, y asume el Gobierno unos servicios.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/06/194707/06/1947264458099

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26445. 7, JUNIO, 1947. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1755 DE 1947

(mayo 29)

por el cual se pone término a la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, y asume el Gobierno unos servicios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en usos de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en virtud del contrato suscrito el 13 de diciembre de 1944 y adicionado por el contrato de 27 de junio de 1945 y por el de 30 de marzo de 1946, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ejerce desde el 30 de Junio de 1945 la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, creada por el Decreto número 1113 de 1942, con excepción de la dirección y administración de la parcelación de los terrenos de Theobromina, en el Municipio de Aracataca, que el Gobierno reasumió directamente. 

  

Que el término de esa administración delegada es el de cinco años, contados a partir del 1º de enero de 1945, pero que en la clausula decimaséptima del contrato primeramente citado el Gobierno se reservó la facultad de darlo por terminado antes de esa fecha y de asumir la gestión directa de los servicios, cuando a su juicio fuere conveniente hacerlo para el mejor desarrollo del plan oficial de fomento agrícola en el Departamento del Magdalena; 

  

Que según la misma cláusula contractual, a la expiración del término del contrato, la Caja deberá devolver al Gobierno, con el deterioro natural, los bienes de toda especie y los saldos en dinero asignados al Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena y los demás bienes que se hayan adquirido con fondos del Gobierno, y 

  

Que por razones de conveniencia para el fomento agrícola en el Magdalena y atendiendo al deseo de la Caja de Crédito Agrario, de desprenderse de la administración, el Gobierno considera pertinente hacer uso de la facultad contractual para poner fin a la administración delegada del referido Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Señálase la fecha del 1º de junio del corriente año para dar por terminado el contrato de administración delegada por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de los servicios del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena. 

  


Artículo 2º Como consecuencia de la expiración del término señalado en el contrato de 13 de diciembre de 1944, para la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, la Caja de Crédito Agrario, devolverá al Gobierno los bienes de toda especie que constituyen el fondo en la forma estipulada en el contrato, y se practicará un corte de cuentas con intervención de un comisionado del Ministerio, otro de la Contraloría General de la República y otro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de todo lo cual se levantará un acta que deberá protocolizarse en una de las Notarias de Santa Marta. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Moisés PRIETO