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DECRETO17531918191810 script var date = new Date(30/10/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16547. 21, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 4.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamenta la Ley 27 del corriente añoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO REGLAMENTARIO21/11/191821/11/1918165472804

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16547. 21, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1753 DE 1918

(octubre 30)

Por el cual se reglamenta la Ley 27 del corriente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

1° Que la Ley 27 de 1918 autoriza al Gobierno para tomar en préstamo hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) de los fondos existentes en las diversas Juntas de Canalización, con el objeto exclusivo de aplicarla a la continuación de los trabajos del Ferrocarril del Tolima hasta llevarlo a Ibague; 

  

2° Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la citada Ley, el Gobierno hizo formular el presupuesto de gastos que requiere la obra del ferrocarril en el trayecto que falta hasta la ciudad de Ibagué, el cual ascendió a la suma de cien mil pesos ($100.000); 

  

3° Que esta suma debe distribuírse entre las diversas Tesorerías de Canalización, proporcionalmente a las cantidades que tengan ellas actualmente; y 

  

4° Que las sumas actualmente en caja en las diversas Tesorerías de Canalización son: 

En la de Mompós$ 87.285
En la de Cartegena8.716 65
En la de Cali30.336 65
En la de Lerica11.033 15
En la de Cartegena, pertenecientes al río Atrato

Suma 

19.350 05

$ 156,721 50 

Decreta: 

  


Artículo 1° Destínanse cien mil pesos ($ 100.000) de los fondos de la Canalización de las distintas vías fluviales, para la continuación de los trabajos del Ferrocarril del Tolima, entre Gualanday e Ibagué. 

  


Artículo 2° Dicha suma será tomada de los fondos que hay actualmente en las varias Tesorerías de Canalización, en la proporción siguiente: 

De la de Mompós$ 55.694 34
De la de Cartegena5.561 88
De la de Cali19.357 06
De la de Lorica7.039 93
De la de Cartegena, correspodiente al río Atrato

Suma 

12.346 79

$ 100,000 


Artículo 3° Los respectivos Tesoreros enviarán las sumas señaladas en el artículo anterior a la Tesorería General de la República, con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas las invierta en la continuación del Ferrocarril del Tolima, a medida de que se vayan necesitando, previos reconocimiento y ordenación en la forma acostumbrada; 

  


Artículo 4° Tan pronto como sean emitidos los bonos colombianos de deuda interna de que trata la Ley 23 de 1918, el Ministerio del Tesoro dará a las citadas Tesorerías de Canalización sumas en dichos bonos, iguales a las cantidades suministradas por ellos en dinero, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, y mientras se efectúa la emisión de dichos documentos, la Tesorería General expedirá un recibo o certificado a cada Tesorería de Canalización, que compruebe la entrega de las respectivas cantidades expresadas en el artículo 2° de este Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRALnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.