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DECRETO17461943194309 script var date = new Date(03/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25346. 13, SEPTIEMBRE, 1864. PÁG. 16.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se aumentan los salarios de los trabajadores de las obras públicasVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO13/09/194313/09/19432534670416

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25346. 13, SEPTIEMBRE, 1864. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1746 DE 1943

(septiembre 03)

Por el cual se aumentan los salarios de los trabajadores de las obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que por Decreto número 1232 de 1943 el Gobierno dispuso reconocer al personal de empleados al servicio de la Nación una prima móvil variable, de acuerdo con el índice del costo de la vida obrera en Bogotá, liquidada tomando, como 100 el índice correspondiente a diciembre de 1941; 

  

b) Que es equitativo extender el benefició de aumento de salarios, para compensar el alza del costo de la vida, a todos los trabajadores de las obras públicas nacionales; 

  

c) Que a los trabajadores de las obras públicas nacionales se les había hecho un aumento de salarios por Decreto número 2761 de 1942, y que para equipararlos con el personal que viene recibiendo la prima móvil, debe hacérseles un alza equivalente al 15% de sus salarios en 30 de junio pasado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del 19 de septiembre en curso, y hasta el 31 de diciembre próximo, los trabajadores de las obras públicas nacionales tendrán derecho a un aumento de 15% sobre los salarios que devengaban en 30 de junio último. Para los trabajadores que en esa fecha devengaban un salario superior a $ 120 mensuales, el aumento sólo se liquidará sobre $ 120. 

  

Parágrafo. Este aumento de salarios se aplicará exclusivamente al personal que no haya recibido la prima móvil, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1943. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio A RANGO