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DECRETO17401975197509 script var date = new Date(01/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34404. 22, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 4.MINISTERIO DE AGRICULTURAPor el cual se aprueba el Acuerdo número 26 de junio 9 de 1975 que modifica la planta de personal del InderenaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO22/09/197501/09/19753440410124

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34404. 22, SEPTIEMBRE, 1975. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1740 DE 1975

(septiembre 01)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 26 de junio 9 de 1975 que modifica la planta de personal del Inderena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos-leyes- números 2554 de 1973 y 230 de 1975, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 26 de junio 9 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y cuyo texto es el siguiente: 

  

"ACUERDO NUMERO 26 DE 1975 

  

(junio 9) 

  

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables-Inderena establecida por los Decretos 1102 de 7 de junio de 1974 y 1476 de 25 de julio de 1974. 

  

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, en uso de facultades legales y estatutarias, 

  

acuerda: 

  


Artículo primero. Suprímese de la planta de personal del Inderena, establecida por los Decretos 1102 de 7 de junio de 1974 y 1476 de 1974 los siguientes cargos: 

Sede Principal
Gerencia General
4PilotoI-289.600.00
1MecánicoVII-184.140.00
Proyecto Colombo-holandés
2Ingeniero CivilI-236.600.00
2ChoferI-71.450.00
Oficina de Planeación
1Profesional EspecializadoV-3212.000.00
Oficina de Comunicaciones
1RelacionistaIV-247.200.00
1Comunicador SocialIII-236.600.00
Subgerencia Jurídica
1Analista de AdministraciónI-173.770.00
Oficina de Asesoría General
1AbogadoIII-257.800.00
DIVISION DE VIGILANCIA INTERNA
1Visitador AdministrativoIII-257.800.00
1Visitador AdministrativoII-247.200.00
Subgerencia de Bosques
DIVISION ADMINISTRACION DE BOSQUES
Sección Estudios Básicos
1Ingeniero ForestalI-236.600.00
Subgerencia Conservación del Medio Ambiente
DIVISION DESARROLLO SOCIAL Y VIGILANCIA
Sección Desarrollo Social
1Profesional EspecializadoI-289,600.00
Regional Central
Proyecto Cuencas Hidrográficas
1IngenieroI-236.600.00
5ObreroI-51.200.00
Proyecto Ingeniería y Aprovechamiento de Aguas
4Ayudante IngenieríaI-101.930.00
Proyecto de Estadística
1EstadígrafoIII-142.830.00
Regional Occidental
Proyecto Forestal
1Técnico ElectricistaI-194.560.00
5ObreroI-51.200.00
Proyecto de Pesca
2Asistente de Recursos NaturalesI-163.420.00
1Motorista de LanchaI-101.930.00
Proyecto Parques Nacionales y Vida Silvestre
1Obrero SemicalificadoI-71.450.00
Regional Costa Atlántica
Proyecto Forestal
1Ingeniero ForestalI-236.600.00
1Auxiliar de AlmacénI-81.600.00
5ObreroI-51.200.00
Proyecto Ingeniería Aprovechamiento de Aguas
2Ayudante IngenieríaI-101.930.00
Regional Sur-Occidental
Proyecto Parques Nacionales y Vida Silvestre
1Secretario BilingüeI-194.560.00
Regional Oriental
Proyecto Forestal
2ObreroI-51.200.00

Artículo segundo. Créanse en la planta de personal del Inderena los siguientes cargos: 

Proyecto Colombo-holandés
2AsesorVII-3513.800.00
1AsesorVI-3413.200.00
3AsesorV-3312.600.00
2AsesorIV-3212.000.00
1Profesional EspecializadoV-3212.000.00
2HidromensorIII-215.500.00
3CartógrafoIII-205.000.00
7Asistente IngenieríaIV-194.560.00
2DibujanteIV-194.560.00
2MecanotaquígrafaII-132.570.00
1Motorista de LanchaII-112.120.00
2Celador1-91.750.00

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y .para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días de junio de 1975. 

  

(Fdo.) Joaquín de Pombo, Presidente Junta Directiva. 

  

(Fdo.), Rodrigo Angulo Doria, Secretario Junta Directiva" Inderena. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a l° de septiembre de 1975. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

Rafael Pardo Buelvas, Ministro de Agricultura-Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público-Jaime Lopera Gutiérrez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.