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DECRETO17351943194309 script var date = new Date(02/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO.LXXIX N 25342 8, SEPTIEMBRE, PÀG. 5.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se promulga un Protocolo InternacionalVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO08/09/194308/09/1943253426535

DIARIO OFICIAL. AÑO.LXXIX N 25342 8, SEPTIEMBRE, PÀG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1735 DE 1943

(septiembre 02)

Por el cual se promulga un Protocolo Internacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1none Que la ley 15 de 11 de marzo del presente año autorizo la adhesión de Colombia al protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana, que a la letra dice: "las altas partes contratantes de la Convención General de conciliación interamericana, de 5 de enero de 1929, representadas en la séptima conferencia internacional americana, convencidas de la innegable ventaja de dar carácter permanente a las comisiones de investigación y conciliación a que se refiere el artículo 2none de dicha convención, convienen en agregar a la convención mencionada el siguiente protocolo adicional: 

  

Artículo 1none Cada país signatario del tratado suscrito en Santiago de Chile el 3 de mayo de 1923, nombrara a la mayor brevedad posible, por medio de un acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de notas con cada uno de los otros signatarios del mencionado tratado, los miembros de las diversas comisiones previstas por el artículo 4none de dicho tratado. las comisiones así nombradas tendrán carácter permanente y se denominaran comisiones de investigación y conciliación. 

  

Artículo 2none Cualquiera de las partes contratantes podrá reemplazar a los miembros que hubiera designado, sean estos nacionales o extranjeros; pero en el mismo acto deberá indicar al reemplazante. en caso de no hacerlo, la remoción se tendrá por no formulada. 

  

Artículo 3none las comisiones organizadas en cumplimiento del artículo 3none del tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado, se denominaran comisiones diplomáticas permanentes. 

  

Artículo 4none a efecto de obtener la organización inmediata de las comisiones a que se refiere el artículo 1none las altas partes contratantes se comprometen a notificar a la unión panamericana, en el momento del depósito de la ratificación del presente protocolo adicional en el ministerio de relaciones exteriores de la republica de chile, los nombres de los dos miembros cuya designación les atribuye el artículo 4none del tratado de Santiago de Chile, y dichos miembros así nombrados constituirá los de las comisiones que deberán organizarse con carácter bilateral, de acuerdo a este protocolo. 

  

Artículo 5none Confiase al consejo directivo de la unión panamericana la misión de provocar el nombramiento del quinto miembro de cada comisión de investigación y conciliación en las condiciones establecidas por el artículo 4o del tratado de Santiago de Chile. 

  

Artículo 6none Dado el carácter de este protocolo tiene de adicional a la convención de conciliación de Washington, de 5 de enero de 1929, regirá a su respecto la disposición del artículo 16 de dicha convención. en fe de lo cual, los plenipotenciarios que a continuación se indican, afirman y sellan este protocolo adicional, en lengua española e inglesa, en la ciudad de Montevideo, República oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y tres." 

  

2none.Que el día 26 del mes de agosto de este año se llevó a cabo en el ministerio de relaciones exteriores de la republica de chile el depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia, del protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana, firmado en tal virtud el acta correspondiente el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor encargado de negocios de Colombia en Chile, y 

  

3none.Que según la norma establecida en el artículo 6none. del mencionado protocolo, la vigencia del mismo se iniciara para las altas partes contratantes desde el día en que hayan depositado el instrumento de ratificación en el ministerio de relaciones exteriores de la república de Chile, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° declarese vigente para Colombia, desde el día 26 de agosto del presente año, el protocolo adicional a la convención general de cancelación interamericana. 

  

Publíquese. Cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

GABRIEL TURBAY