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DECRETO17301925192511 script var date = new Date(19/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dispone entregar al Ministerio de Correos y Telégrafos, una existencia de estampillas de timbre nacional, retiradas de la circulaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/11/192526/11/1925200583433

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1730 DE 1925

(noviembre 19)

Por el cual se dispone entregar al Ministerio de Correos y Telégrafos, una existencia de estampillas de timbre nacional, retiradas de la circulación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por dificultades de diversa índole qua se han presentado al Gobierno para obtener la oportuna provisión de especies postales, están hoy agotadas las estampillas de valor de $ 0-01; 

  

Que es deber del Gobierno dictar las medidas a que haya lugar, tendientes a evitar entorpecimiento en el servicio público y perjuicios a la renta de Correos; 

  

Que en el Almacén de Especies de timbre de la primera Superintendencia Delegada da Rentas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen más de un millón de estampillas de valor de $ 0-03 sin uso ni aplicación, porque dichas estampillas quedaron suprimidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo II de la Ley 20 de 1923, orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El Almacenista de la Primera Superintendencia Delegada de Rentas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregará al Ministerio de Correos y Telégrafos un millón (1.000,000) de estampillas de timbre nacional de valor de tres centavos ($ 0-03) para que, por la Litografía Nacional sean habilitadas para e1 servicio Postal, por valor de un centavo ($ 0-01). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA.