DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47350. 15, MAYO, 2009. PÁG. 2.
DECRETO 1727 DE 2009
(mayo15)
por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el artculo 14 de la Ley 1266 de 2008,
DECRETA:
Artculo 1.Requisitos mnimos de informacin. Para los efectos de lo consagrado en el artculo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de informacin financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pases, al presentar la informacin de los titulares debern adoptar un formato que contenga, como mnimo, los datos requeridos en el presente decreto, segn el sector al cual pertenezca la fuente de informacin.
La informacin a la que se refiere el presente decreto deber atender las caractersticas y particularidades de cada contrato celebrado.
I. Informacin general del titular de la informacin:
a) Nombre y apellidos completos o razn o denominacin social: Deber indicarse el nombre y apellidos o razn o denominacin social del titular de la informacin, segn se trate de persona natural o jurdica.
b) Tipo y nmero de identificacin: Deber indicarse el tipo de documento y nmero de identificacin del titular: Cdula de ciudadana, cdula de extranjera, NIT.
c) Fecha de corte de la informacin: Deber indicarse la fecha a la cual corresponde la informacin que se reporta.
d) Registro ltimas consultas: Deber indicarse el nmero de consultas realizadas en los ltimos seis (6) meses.
e) Fecha de la consulta: Deber indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta de la informacin.
Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el encabezado de cada reporte de informacin deber indicarse lo siguiente: Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales y jurdicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurdicas estn al da en sus obligaciones.
II. Sector Financiero:
Comprende todos los productos adquiridos y las obligaciones contradas por el titular de la informacin con entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas a que se refiere el artculo 39 de la Ley 454 de 1998 o normas que la sustituyan o modifiquen.
a) Tipo de contrato: Deber indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la informacin con la fuente de informacin.
b) Nmero y estado del contrato: Deber indicarse el nmero del contrato, ocultando algunos dgitos por efectos de seguridad. As mismo, deber indicarse si el contrato se encuentra vigente o no.
c) Condicin o calidad: Deber indicarse la condicin o calidad en que acta el titular de la informacin; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u otro.
d) Fuente de informacin: Deber indicarse el nombre de la persona natural o jurdica que suministra la informacin al operador del banco de datos, as como la sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebr el contrato.
e) Fecha de inicio de la obligacin, apertura o activacin del producto: Deber registrarse la fecha de inicio de la obligacin, apertura o activacin del producto adquirido.
f) Cupos aprobados: En el caso de crditos rotativos y tarjetas de crdito deber indicarse el cupo total aprobado.
g) Cupo utilizado: En el caso de crditos rotativos y tarjetas de crdito deber especificarse el cupo utilizado.
h) Saldo a la fecha de corte: En el caso de crditos o productos diferentes a crditos rotativos y tarjeta de crdito, deber indicarse el saldo que registre la obligacin al momento del corte.
i) Nmero de cuotas pactadas: Deber indicarse el nmero de cuotas pactadas para el pago de la obligacin correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de crdito.
j) Nmero de cuotas pagadas: Deber indicarse el nmero de cuotas pagadas por el titular de la informacin a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas de crdito.
k) Estado de la obligacin: Deber indicarse si la obligacin est al da o en mora.
l) Saldo en mora: Deber indicarse el saldo total en mora de la obligacin a la fecha de corte.
m) Situacin o estado del titular: Deber indicarse si el titular de la informacin se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidacin forzosa, liquidacin voluntaria, proceso de reorganizacin u otra. En caso de no encontrarse el titular en ninguna de las anteriores situaciones, deber indicarse en forma expresa dicha circunstancia.
n) Pago de la obligacin: En el evento de extincin de la obligacin mediante pago, deber indicarse si el pago se realiz de forma voluntaria o no. De conformidad con el pargrafo 1 del artculo 14 de la Ley 1266 de 2008, se entiende que una obligacin ha sido voluntariamente pagada cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia judicial que as lo ordene.
o) Fecha de pago o extincin de la obligacin: Deber indicarse la fecha en la cual se pag o extingui la obligacin.
p) Reestructuracin: Deber indicarse si el crdito ha sido objeto de acuerdo de reestructuracin, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de Sistema de Administracin de Riesgo de Crdito.
q) Reclamo o discusin judicial: Deber indicarse si existe un reclamo en trmite sobre la informacin pendiente de resolucin o si la misma es una informacin en discusin judicial.
III. Sector Real:
Comprende todas las obligaciones contradas por el titular de la informacin con personas naturales o jurdicas diferentes a las sealadas en el numeral anterior.
a) Tipo de contrato: Deber indicarse el tipo de contrato, bien se trate de adquisicin de bienes o de prestacin de servicios, de los que se derive la obligacin adquirida por el titular de la informacin con la fuente de informacin.
b) Nmero del contrato: Deber indicarse el nmero del contrato o el nmero de suscripcin o cualquier otro dato que permita la identificacin del contrato respecto del titular de la informacin, ocultando algunos dgitos por razones de seguridad.
c) Condicin o calidad: Deber indicarse la condicin o calidad en que acta el titular de la informacin; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u otro.
d) Fuente de informacin: Deber indicarse el nombre de la persona natural o jurdica que suministra la informacin al operador del banco de datos, as como la sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebr el contrato.
e) Fecha de inicio de la obligacin o activacin del producto o servicio adquirido: Deber registrarse la fecha de inicio de la obligacin o activacin del producto o servicio adquirido.
f) Trmino o vigencia del contrato: Deber indicarse si el contrato es a trmino indefinido o definido y, en este ltimo caso, el nmero de meses que lleva celebrado el contrato.
g) Valor del cargo fijo: Deber indicarse el valor del cargo fijo, si es del caso.
h) Cupo de crdito: Deber indicarse el cupo de crdito utilizado, si es del caso.
i) Clusula de permanencia: Deber indicarse en nmero de meses, el trmino de la clusula de permanencia mnima pactada, si es del caso.
j) Saldo a la fecha de corte: Deber sealarse el saldo que registre la obligacin al momento del corte, cuando sea del caso.
k) Valor de la cuota: Deber indicarse el valor de la cuota y/o del consumo del contrato de bienes o servicios al momento del corte, cuando sea del caso.
l) Nmero de cuotas pactadas: Deber sealarse el nmero de cuotas pactadas para el pago de la obligacin.
m) Nmero de cuotas pagadas: Deber indicarse el nmero de cuotas pagadas al momento del corte.
n) Estado de la obligacin: Deber indicarse si la obligacin est al da o en mora.
o) Saldo en mora: Deber indicarse el saldo total en mora de la obligacin al momento del corte.
p) Pago de la obligacin: En el evento de extincin de la obligacin mediante pago, deber indicarse si el pago se realiz de forma voluntaria o no. De conformidad con el pargrafo 1 del artculo 14 de la Ley 1266 de 2008, se entiende que una obligacin ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia judicial que as lo ordene.
q) Fecha de pago o extincin de la obligacin: Deber indicarse la fecha en la cual se pag o extingui la obligacin.
r) Refinanciacin: Deber indicarse si hubo una modificacin a las condiciones de pago inicialmente pactadas.
s) Reclamo o discusin judicial: Deber indicarse si existe un reclamo en trmite sobre la informacin pendiente de resolucin o si la misma es una informacin en discusin judicial.
Adicionalmente, el reporte deber permitir al titular de la informacin o usuario visualizar el tiempo o perodo de mora de la obligacin, las cuotas en mora y el tiempo restante de permanencia de la informacin negativa.
En tratndose de ventas de cartera de cualquiera de los dos sectores arriba mencionados, no resultarn aplicables los requerimientos de los literales i) y j) del numeral II y de los literales l) y m) del numeral III.
Pargrafo nico. Los requisitos mnimos de informacin a los que hace referencia el presente artculo sern exigibles a partir del 1 de enero de 2010 para aquellas obligaciones contradas antes del 1 de julio de 2009.
Artculo 2.Requerimientos de entidades de supervisin. Previo al ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 para las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, estas podrn solicitar informacin a los operadores y a las fuentes de informacin sobre los avances en el cumplimiento de la ley en mencin y sus decretos reglamentarios.
Artculo 3.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, salvo lo dispuesto en el artculo 1, el cual entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. C., a 15 de mayo de 2009.
LVARO URIBE VLEZ
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
Oscar Ivn Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Pez.