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DECRETO17251918191810 script var date = new Date(24/10/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16537. 9, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 4.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIOPor el cual se destinan unos bienes nacionalesVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO09/11/191809/11/1918165372164

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16537. 9, NOVIEMBRE, 1918. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1725 DE 1918

(octubre 24)

Por el cual se destinan unos bienes nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La finca denominada La Granja, ubicada en el Municipio de Madrid (Serrezuela), adquirida por la Nación en remate verificado el 10 de abril de 1915, en el Juzgado 5° del Circuito de Bogotá, y que sirve hoy de cuartel del Regimiento de Caballería Tolima, y en donde el Ministerio de Guerra ha erigido algunas edificaciones y acumulado materiales para completar las construcciones, conforme a planos aprobados por el Gobierno, se destina definitivamente para establecer en ella el Instituto de Agronomía, dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio. 

  


Artículo 2° La finca denominada La Picota, ubicada en el Mucipio de Usme, e integrada por los lotes llamados La Picota y Chiguaza, adquirida por la Nación por compra hecha a los herederos de José Benito Gaitán, por escritura pública número_872, de 28 de julio de 1917, se destina definitivamente para cuarteles del Ejército, Almacenes de explosivos, parques y fábrica de municiones, y dependerá en un todo del Ministerio de Guerra, a quien el Ministerio de Agricultura y Comercio hará el traspaso de la escritura con las formalidades de regla. 

  


Artículo 3° El Ministerio de Agricultura y Comercio hará trasladar a La Picota las maderas y algunos de los materiales que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en La Granja

  


Articulo 4° Mientras el Instituto de Agronomía no ocupe para sus labores los potreros de la finca La Granja, podrá hacer uso de ellos el Ministerio de Guerra para sostenimiento de los ganados del Ejército. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, Simón ARAUJOnoneEl Ministro de Guerra, Jorge ROA