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DECRETO17141969196910 script var date = new Date(15/10/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32932. 14, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se hace la distribución de una partida global del presupuesto del Ministerio de Educación NacionalVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO14/11/196915/10/1969329323379

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32932. 14, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1714 DE 1969

(octubre 15)

Por el cual se hace la distribución de una partida global del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese la siguiente distribución de la partida global de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para escuelas parroquiales, correspondientes al artículo 2822, numeral 2 del programa 312 del Presupuesto Nacional del presente año. 

Colegio Parroquial Cardenal Luque de la Compañía de María, Parroquia de Santa Ana, Teusaquillo, Bogotá$30.000
Colegio Parroquial de la Presentación de Garzón, Huila$15.000
Colegio Parroquial "Marillac" de Altamira, Huila$15.000
Colegio Parroquial de La Presentación de Pitalito, Huila$15.000
Colegio Parroquial de la Sagrada Familia, Intendencia de San Andrés$15.000
Colegio "Mariano de Jesús Eusse" Parroquia de Angostura, Angostura-Antioquia$15.000
Colegio de Maria, Parroquia de la Mercede de Yarumal-Antioquia$25.000
Colegio "Inmaculado Corazón de María, Parroquia de El Libano, Tolima$10.000
Colegio Interparroquial del sur, Bogotá$10.000

Artículo 2° Los auxilios mencionados en el artículo anterior serán girados a los tesoros de los establecimientos respectivos previo el lleno de los requisitos legales. 

  


Artículo 3° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 15 de octubre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Octavio Arizmendi Posada.