DECRETO17131972197209 script var date = new Date(16/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33718. 20, OCTUBRE, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar - Emisión de 1972VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/10/197216/09/1972337182571

DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33718. 20, OCTUBRE, 1972. PÁG. 1.

DECRETO 1713 DE 1972

(septiembre 16)

Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar - Emisión de 1972

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 75 de 1968 y el Decreto número 272 de 1969, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 64 de la Ley 75 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para emitir "Bonos de Bienestar Familiar", hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) moneda corriente, con el objeto de dotar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento; 

  

Que el mismo artículo 64 de la citada ley establece que dicha emisión de Bonos se hará por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) moneda corriente, cada una; devengarán intereses del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestres vencidos; se amortizarán gradualmente en el término de diez (10) años, y autoriza al Gobierno Nacional para fijar, por Decreto las características de dichos Bonos y las modalidades de su servicio; 

  

Que por Decreto número 272 de 1969 el Gobierno Nacional ordenó la primera emisión de Bonos de Bienestar Familiar, con fecha 1° de mayo de 1969 y dispuso que las restantes emisiones se efectuarán en la misma fecha de cada año; fijó las características de dichos Bonos y determinó que, por Decreto, cada año, se fijarán las denominaciones de las emisiones siguientes; 

  

Que por Decretos números 040 y 1141 de 1971 el Gobierno Nacional ordenó la segunda y tercera emisión por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) cada una, correspondientes a los años de 1970 y 1971, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - procederá a efectuar la cuarta emisión de Bonos de Bienestar Familiar, correspondiente al año de 1972, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) moneda corriente. 

  


Artículo segundo. Los Bonos de Bienestar Familiar - emisión de 1972, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) moneda corriente, tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de emisión. 

  


Artículo tercero. La cuarta emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha 1° de mayo de 1972 y tendrá las siguientes denominaciones: 

  

Serie A, número de Bonos 10, valor nominal $ 25.000.000.00, valor de la Serie $ 250.000.000.00. 

  

Parágrafo primero. Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago. 

  

Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá subdividir los Títulos de que trata este artículo cuando las necesidades lo requieran. 

  


Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar" emisión de 1972, se hará gradualmente en diez (10) años a partir del primer año siguiente a la fecha de emisión mediante sorteos anuales sucesivos. 

  


Artículo quinto. El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito el 17 de abril de 1970 a fin de que continúe actuando como Fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho Contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1968. 

  


Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste. 

  


Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente el Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta emisión de Bonos de Bienestar Familiar, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la fecha que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los Títulos se deberán cubrir con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de incineración de los "Bonos de Bienestar Familiar" - Emisión de 1972 - en el contrato adicional de Fideicomiso que se celebre con el Banco de la República se establecerán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales; y de Contraloría sobre la materia. 

  


Artículo noveno. Mientras se editan los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir y entregar certificados provisionales de Bonos de Bienestar Familiar - Emisión de 1972 - los cuales estarán sujetos a las condiciones del Contrato de Fideicomiso y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar. 

  


Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli.