DECRETO17092012201208 script var date = new Date(15/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48523. 15, AGOSTO, 2012. PAG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO15/08/201215/08/20124852311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48523. 15, AGOSTO, 2012. PAG. 1.

DECRETO 1709 DE 2012

(agosto 15)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará el día 16 de agosto a partir de las 06:00 horas de la mañana, a la Ciudad de Santo Domingo - (República Dominicana), con el fin de asistir a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del señor Danilo Medina; 

  

Que el regreso se realizará el mismo día 16 de agosto, en horas de la noche; 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,314 y 323. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN