DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG.6.
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DECRETO 1708 DE 1955
(junio 22)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente. (ministerio de comunicaciones)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
(Ministerio de Comunicaciones).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 110
Ministerio.
| C1a(a). Del artículo 2513. Para compra de vehículos para el servicio de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año | $10.000.00 |
| CAPITULO 111 | |
| Servicio de Correos. | |
| C1a (a). Del artículo 2527. Para compra de vehículos para el servicio del ramo de Correos, en el año | 7.000.00 |
| CAPITULO 112 | |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | |
| A1a. Del artículo 2542. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, estadística, control y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 6.000.00 |
| C1a(a). Del artículo 2543. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 5.000.00 |
| C1cI (a). Del artículo 2549. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año | 20.000.00 |
| C1cI (b). Del artículo 2550. Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $58.000.00 |
| CAPITULO 110 | |
| Ministerio. | |
| A2a. Al artículo 2505. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | $2.800.00 |
| C1a (a). Al artículo 2508. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.000.00 |
| A1a. Al artículo 2510. Parar útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empastes, en el año. | 4.000.00 |
| A1a. Al artículo 2516. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 2.000.00 |
| CAPITULO 111 | |
| Servicio de Correos. | |
| A2a. Al artículo 2518. Para sueldos del personal de Servicio de Correos, causados en vigencias anteriores, en el año | 600.00 |
| A1a. Al artículo 2522. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 12.069.12 |
| A1a. Al artículo 2522-A. Para el pago de deudas por útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en vigencias anteriores a 1955 | 2.230.88 |
| C1a (b). Al artículo 2524. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| A1a. Al artículo 2529. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento y garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo Postal, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| CAPITULO 112 | |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | |
| A1a. Al artículo 2545. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 14.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 2546. Para compra de vehículos para el servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 300.00 |
| A1a. Al artículo 2545. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 14.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 2546. Para compra de vehículos para el servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 300.00 |
| CAPITULO 113 | |
| Prestaciones Sociales. | |
| A2a. Al artículo 2557. Para el pago de licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $58.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.