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DECRETO17061955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÀG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Obras PúblicasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/07/195518/07/1955288042113

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÀG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1706 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Obras Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Ministerio de Obras Públicas. 

  

CAPITULO 120 

  

Carreteras Adicionales. 

  

Conservación, Adiciones y Mejoras. 

Clbl (b). Del artículo 2643. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año$ 125.000
Suman los contracréditos$ 125.000

CAPITULO 120 

  

Carreteras Nacionales. 

  

Conservación, Adiciones y Mejoras. 

CIbl (b). Al artículo 2048. Para gastos genérales de carreteras, en el año125.000
Suman los créditos125.000

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.