Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO17031943194308 script var date = new Date(31/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345 11, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 15.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor la cual se encarga a la Universidad Nacional de la ejecución de lagunas obras en la Ciudad UniversitariaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO11/09/194311/09/19432534568715

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345 11, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1703 DE 1943

(agosto 31)

Por la cual se encarga a la Universidad Nacional de la ejecución de lagunas obras en la Ciudad Universitaria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en el capítulo 114, artículo 1550, del Presupuesto vigente se dispone de una suma global para el adelanto de las obras de la Ciudad Universitaria; 

  

Que tanto la construcción de los edificios como las obras de urbanización, dentro 

  

de las cuales se hallan las de jardinería y conservación de prados, deben ser ejecutadas paralelamente, a fin de evitar posteriores errores de localización; y 

  

Que teniendo la Universidad Nacional una sección especial, encargada de la construcción de los jardines y conservación, de los mismos, es conveniente que la dirección de obras esté a cargo de la citada dependencia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La dirección y administración de las obras de jardinería que sea necesario ejecutar dentro del plan general de construcción de la Ciudad Universitaria, durante el presente año, estarán a cargo de la Sección que al efecto tiene establecida la Universidad Nacional. 

  


Artículo 2º Para la construcción de las obras de que se trata, destínase la suma de $ 10.000, tomada de los fondos apropiado para las obras de la Ciudad Universitaria en el capítulo 114,artículo 1550, del Presupuesto actual. Estos fondos serán manejados por el Síndico de la Universidad, y de su inversión deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Obras Públicas. El Consejo Directivo de la Universidad y la Auditoría Fiscal de la misma tendrán a su cargo la vigilancia inmediata de los gastos que se hagan por este concepto. 

  


Artículo 3º Los planos, estudios y presupuesto general de las obras deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Edificios Nacionales. 

  


Artículo 4º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos y la organización de los mismos, por medio de la Dirección de Edificios. 

  


Artículo 5º Los saldos sobrantes en efectivo, y las existencias de materiales que quedaren al terminar las obras, serán entregados por la Universidad Nacional al Ministerio de Obras Públicas. 

  

Comuníquese y publiquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO