DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48523. 15, AGOSTO, 2012. PAG. 10.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1702 DE 2012
(agosto 15)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 240 de 2012, recomendó enmendar las inconsistencias detectadas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4927 de 2011) como se establece en los artículos 1º al 9º del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1º.Modificar en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, los códigos numéricos y los guiones que quedarán así:
0105.14.00.00
| - - Gansos
|
0105.15.00.00
| - - Pintadas
|
0905.10.00.00
| - Sin triturar ni pulverizar
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0905.20.00.00
| - Triturada o pulverizada
|
0907.10.00.00
| - Sin triturar ni pulverizar
|
0907.20.00.00
| - Triturados o pulverizados
|
2208.20.22.00
| - - - Singani
|
2909.30.10.00
| - - Anetol
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6110.11.10.00
| - - - Suéteres (jerseys)
|
6110.20.10.00
| - - Suéteres (jerseys)
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6110.20.20.00
| - - Chalecos
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6110.20.30.00
| - - Cardiganes
|
6110.20.90.00
| - - Los demás
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8424.89.00.10
| - - - Equipo de pintura para madera
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8424.89.00.90
| - - - Los demás
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Parágrafo. La subpartida 0907.10.00.00 sustituye el código 0905.20.00.00 relacionado en la partida 09.07.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º.Modificar los textos de la partida 48.18 y de las subpartidas 1605.52.00.00 y 1605.54.00.00 los cuales quedarán de la siguiente manera:
48.18
| Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
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1605.52.00.00
| - - Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten
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1605.54.00.00
| - - Jibias, globitos, calamares y potas
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Artículo 3º. Modificar en lo pertinente el texto de las siguientes Notas de subpartida:
Capítulo
| Nota de subpartida
| Texto corregido
|
52
| 1.
| En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
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95
| 1.
| Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).
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Artículo 4º. Adicionar al final de la Nota 4 del Capítulo 59 el siguiente párrafo:
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.
Artículo 5º.Modificar el texto de la Nota Complementaria Nacional 1 del Capítulo 2 de la siguiente manera:
En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).
Artículo 7º.Eliminar el gravamen (GRV) que figura en la subpartida tácita (0302.40) de la partida 03.02.
Artículo 8º.Corregir en la Nota Complementaria Nacional siete (7) del Capítulo 87, la enumeración por el número tres (3).
Artículo 9º.Modificar el Título que aparece en el Capítulo 84 "Notas Nacionales Complementarias, subpartidas" por "Notas Complementarias Nacionales".
Artículo 10.El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.