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DECRETO16961925192511 script var date = new Date(11/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dan unas facultades al Gobernador del Departamento de NariñoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/11/192516/11/1925200492713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1696 DE 1925

(noviembre 11)

Por el cual se dan unas facultades al Gobernador del Departamento de Nariño

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 9° de la Ley 23 del presenta año señala la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para ampliar e higienizar el edificio de la Penitenciaria de Pasto, y que esta partida fue incluida en la Ley 45 de este mismo año, como crédito adicional al capítulo 16, articulo 216 A. de la Ley de Apropiaciones vigente; 

  

Que tanto el Gobernador del Departamento de Nariño, como la Junta de Patronato de Presos y el Director de la referida Penitenciaría, han insinuado la conveniencia de comprar, para el efecto de ampliar el establecimiento, un lote contiguo a éste, 

  

decreta : 

  


Artículo 1° Con la partida de veinticinco mil pesos ($25,000) destinada por la Ley 23 citada, y apropiada por la 45 del corriente año, se atenderá a la compra del lote contiguo a la Penitenciaría de Pasto. de conformidad con el Decreto número 899 de 1923, y teniendo en cuenta el avalúo de peritos nombrados por las partes. Se atenderá también a la compra de los materiales de construcción y al pago de los jornales, para la obra de ampliación del citado edificio. 

  


Artículo 2° Autorízase al Gobernador del Departamento de Nariño para que proceda a comprar los materiales a que se refiere el artículo anterior, previa la celebración da los contratos respectivos, ajustándose en un todo a las disposiciones del Código fiscal y demás leyes sobre la materia. y sometiéndolos a la aprobación del Gobierno. 

  

Parágrafo. Los gastos que se ocasionen serán pagados en la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, debidamente comprobadas y visadas por la autoridad correspondiente. y se atenderán con la partida de veinticinco mil pesos (S 25,000) apropiada en el capitulo 16, gastos varios, artículo 216 A, de la Ley 4 5 de 1925 . 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1925 . 

  

PEDRO NEL OSPINA-El .Ministro de Gobierno, Ramón IÍODR1GI KZ DIAGO.