DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG.2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1689 DE 1955
(junio 21)
Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos vigente. (Ministerio de hacienda y Crédito Público)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros
CAPITULO 34
Catastro Nacional.
| C1e (a). Del artículo 393.Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto 2608, de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional | $24.265.04 |
| Suma el contracrédito | $24.265.04 |
| CAPITULO 34 | |
| Catastro Nacional. | |
| C1e (a). Al artículo 393-A. Para la construcción, en predios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, de locales para servicio de Almacenes, Depósitos y Talleres del Ministerio de Obras Públicas, (Dirección General de Edificios Nacionales), en reemplazo de los utilizados por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" | $24.265.04 |
| Suma el crédito | $24.265.04 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.