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DECRETO16891947194705 script var date = new Date(23/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26441. 2, JUNIO, 1947. PÁG. 16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/06/194702/06/19472644175216

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26441. 2, JUNIO, 1947. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1689 DE 1947

(mayo 23)

por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero 17).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), según la Ley 147 de 1938, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPÍTULO 109 

  

Auxilios. 

Artículo 2352. Para la construcción del hotel de turismo e investigaciones arqueológicas de San Agustín (Departamento del Huila), Ley 147 de 193810.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Luis Ignacio ANDRADE