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DECRETO16891943194308 script var date = new Date(30/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXLX. N. 25343, 9, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se confiere una facultad al Fondo de EstabilizaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/09/194309/09/1943253436593

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXLX. N. 25343, 9, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1689 DE 1943

(agosto 30)

Por el cual se confiere una facultad al Fondo de Estabilización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades extraordinarias que le han sido conferidas por el parágrafo del articulo 13 de la Ley de 1913, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Además de los títulos de deuda a que se refiere el articulo 2º, numeral c), del Decreto 548 de 1940, el Fondo de Estabilización podrá negociar en acciones de compañías nacionales o extranjeras cuya adquisición sea conveniente para estimular' la nacionalización de bienes de extranjeros, para proteger los intereses de los accionistas colombianos en sociedades que tengan su sede en país extranjero y para mantener la estabilidad de los cambios internacionales. 

  


Articulo 2º Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado, en Bogotá a 30 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO