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DECRETO16871947194705 script var date = new Date(23/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26440. 31, MAYO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/05/194731/05/1947264407222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26440. 31, MAYO, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1687 DE 1947

(mayo 23)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE JUSTICIA 

  

Capítulo 25-A. 

Del artículo 259-2. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500 mensuales$250.00
Capítulo 25-II
Del artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año6.500.00
Capítulo 25-J
Del artículo 259-72. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año4.328.00
Del artículo 259-75, Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República19.300.00
Suman los contracréditos$30.378.00
Capítulo 25-A.
Al artículo 259-3. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año$5.000.00
Capítulo 25-B.
Al artículo 259-10. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio500.00
Al artículo 259-7. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año708.00
Capítulo 25-D.
Al artículo 259-21. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, en el año3.000.000
Capítulo 25-J.
Al artículo 259-66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tenga que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año14.420.00
Al artículo 259-67. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año3.620.00
Capítulo 25-M.
Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año250.00
Al artículo 259-125. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia2.000.00
Al artículo 259-129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946880.00
Suman los créditos$30.378.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Eduardo ZULETA ANGEL 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ