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DECRETO16841955195506 script var date = new Date(16/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28793. 4, JULIO, 1955. PÁG. 9.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana PetróleosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO04/07/195516/06/195528793419

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28793. 4, JULIO, 1955. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1684 DE 1955

(junio 16)

Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de tubería de acero, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río, S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta (185.250) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones detalladas por artículos: 

Pies:Descripción:
30.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8".
50.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 6-5/8".
3.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J.-55, diámetro exterior 9-5/8".
50.000Tubería de acero (Tubing) sin costura, de sección circular, con extremos exteriores de mayor espesor (External Upset), grado j-55, diámetro exterior 2-7/8".
6.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado número -80, diámetro exterior 9-5/8".
3.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección cincular, grado número 80, diámetro exterior 9-5/8".
2.500Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado P-110, diámetro exterior 9-5/8".
1.750Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado J-55, diámetro exterior 13-3/8".
2.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7"
4.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".
8.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".
4.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 5".
8.000Tubería de taladro sin costura, de flujo interior I.D., grado E, de 4-1/2", 16 6 lbs. pon pie, 6-/"4" O. D.
10.000Tubería de taladro sin costura, de flujo interior, grado E, de 3-1/2" I. D., 13.3 lbs. por pie
3.000Tubería de acero (Casing) sin costura, de sección circular, grado N-80, diámetro exterior 7".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Fomento. 

  

Manuel Archila Monroy.