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DECRETO16741943194308 script var date = new Date(27/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345. 11, SEPTIEMBRE, PÁG. 11.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se confiere una autorización y se modifica el Decreto 200 del presente añoVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO11/09/194311/09/19432534568311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345. 11, SEPTIEMBRE, PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1674 DE 1943

(agosto 27)

Por el cual se confiere una autorización y se modifica el Decreto 200 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades leglse, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Autorizase al Ministerio de Educación para que cuando las circunstancias y posibilidades fiscales lo permitan, cree en aquellos lugares del país que considere conveniente, Almacenes para la Venta del calzado que se fabrica en los Equipos de Zapato Escolar. Estas creaciones se harán por Resoluciones. 

  


Artículo 2º A partir del 1º de septiembre próximo, los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, funcionarán con el siguiente personal y asignación: 

$MensualTotal.
1 Contador Almacenista del Equipo $120.00480.00
1 Inspector de Trabajos del Equipo.70.00280.00
1 Mecánico del Equipo75.00300.00
1 Oficial de Punteo del Equipo75.00300.00
2 Vendedores de los Almacenes de Calzado, a $ 80.00 cada uno160.00640.00
2 Ayudantes de los Almacenes de Calzado, a $ 60.00. cada uno120.00480.00
Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, jornales y demás gastos del Equipo y Almacenes.1.125.004.500.00
Totales$1.745.006.980.00
Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Artículo 3º Queda en estos términos modificado el Decreto número 200 de 1943. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDÓÑO PALACIO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Rafael PARGA