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DECRETO16741925192511 script var date = new Date(09/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fija una imputaciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/11/192516/11/1925200492724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1674 DE 1925

(noviembre 09)

Por el cual se fija una imputación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El crédito de $ 88,000 abierto por la Ley 35 de 1925, llevará la siguiente imputación: 

  

Ley de Apropiaciones de 1925. 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 1º 

  

Congreso Nacional. 

  

Cámara del Senado. 


Artículo 1º Para pagar las dietas de cuarenta y ocho Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado en el mes de marzo del presente año29,485

Cámara de Representantes. 


Artículo 2º Para pagar las dietas de ciento doce Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara en el mes de marzo último58,515

Cópiese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA.