DECRETO16721972197209 script var date = new Date(12/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/10/197212/09/197233705546

DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 6.

DECRETO 1672 DE 1972

(septiembre 12)

Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; 

  

Que el Ministro de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

CAPITULO 231 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Programa 251 

  

Dirección superior 

  

Transferencias. 

203 111 411.Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 3.000.000.

Que se distribuye parcialmente, así: 

Ordinal 11.Instituto de Protección, el Santo Angel de la ciudad de Pasto$90.000
Total$90.000

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.