DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46628. 14, MAYO, 2007. PÁG. 6.
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DECRETO 1671 DE 2007
(mayo 14)
por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
PAIS | CIUDAD | MISION | CARGO | CANT. |
SUIZA | BERNA | EMBAJADA | Segundo Secretario 2 EX, Encargado de Funciones Culturales | 1 |
BELGICA | BRUSELAS | EMBAJADA | Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) | 1 |
PAIS | CIUDAD | MISION | CARGO | CANT. |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | NUEVA YORK | CONSULADO GENERAL CENTRAL | Auxiliar Administrativo 12 PA | 1 |
GRAN BRETAÑA | LONDRES | EMBAJADA | Auxiliar Administrativo 13 PA (Local) | 1 |
Parágrafo 1°. El cargo de naturaleza “Local” no tendrá derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes.
Artículo 2°. Creánse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
PAIS | CIUDAD | MISION | CARGO | CANT. |
SUIZA | BERNA | EMBAJADA | Segundo Secretario 2EX | 1 |
BELGICA | BRUSELAS | EMBAJADA | Auxiliar Administrativo 3 PA | 1 |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | NUEVA YORK | CONSULADO GENERAL CENTRAL | Canciller 12 PA | 1 |
GRAN BRETAÑA | LONDRES | EMBAJADA | Auxiliar Administrativo 13 PA | 1 |
Artículo 3°. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2° del presente Decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática y Consular de Colombia.
Artículo 4°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.